Habilitar un local comercial en CABA: el trámite oficial
Ya tenés el local y falta el permiso para abrir. En la Ciudad de Buenos Aires ese permiso se llama Autorización de Actividad Económica y lo otorga la Agencia Gubernamental de Control (AGC), a través de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. El recorrido cambia mucho según el rubro, la superficie y la ubicación: un comercio chico puede cargar una declaración responsable exprés desde su casa, y en cambio un local de diversión o una estación de servicio necesitan licencia, con inspección previa.
Qué es la habilitación y quién la necesita
La Ley 6.101 es la ley marco de actividades económicas de la Ciudad; fue modificada por la Ley 6.779, publicada el 10 de enero de 2025. Dice dos cosas que conviene tener presentes desde el principio: no pueden ejercerse actividades económicas sin la autorización correspondiente, y todas las actividades económicas que se desarrollan en el territorio de la Ciudad requieren la presentación de una declaración responsable para su ejercicio. La AGC es la autoridad de aplicación de esa ley.
La autorización se otorga sobre una unidad de uso, es decir sobre un local concreto con dirección, superficie y partida inmobiliaria, y sobre los rubros declarados. No es un permiso genérico del negocio: si cambiás de dirección, de rubro o de superficie, tenés que tramitar la modificación correspondiente.
- Comercio minorista, gastronomía, servicios, depósitos y las demás actividades del cuadro de usos del Código Urbanístico.
- El artículo 4 alcanza a todas las actividades económicas que se desarrollan en la Ciudad, incluida una oficina o un estudio que presta servicios a terceros.
- El artículo 5 deja afuera de las clases de autorización el uso residencial y sus espacios comunes o accesorios (incluidos los garajes de uso particular), la actividad que desarrolla directamente la administración pública, la de personas jurídicas privadas que asumen finalidades de interés público y desarrollan actividades esenciales propias de la administración pública, y el estudio del profesional independiente, que debe cumplir la normativa de su profesión.
Si todavía estás eligiendo el local, antes de firmar conviene revisar el estado del inmueble y del contrato: lo cubre la guía sobre qué revisar al alquilar un local comercial. Y si ya tenés la dirección clara, la oferta vigente se ve en locales en alquiler.
Antes de cualquier trámite: que el uso esté permitido ahí
La AGC lo dice como primer paso de todo: verificar que la parcela esté ubicada en una zona en la que se pueda realizar la actividad. La Ciudad está dividida en Mixturas 1, 2, 3 y 4 y en Ubicaciones Especiales, y cada mixtura admite un listado de usos.
Consultá la parcela en Ciudad 3D
Ingresando la calle y la chapa catastral, la solapa de usos permitidos muestra en qué mixtura cae el local.
Leé el Código Urbanístico
La Ley 6.099 fija los usos por mixtura, las superficies máximas, los requisitos de estacionamiento y de carga y descarga. Los artículos 3.3.1.1 a 3.3.1.4 son las referencias de uso y el artículo 3.3.2 es el Cuadro de Usos.
Revisá las áreas especiales
Si el inmueble está en un área histórica, cultural o ambiental, o es un edificio catalogado, el trámite cambia y aparecen visados adicionales.
Según la ubicación puede hacer falta una consulta de usos o un visado especial, por ejemplo para anuncios, marquesinas o toldos y para antenas en áreas específicas o inmuebles con protección especial. Revisá el listado oficial de áreas y condiciones para saber si tu caso entra en ese circuito.
Las clases de autorización y el atajo exprés
La ley prevé tres clases de autorización: declaración responsable, licencia y permiso para actividades transitorias. La declaración responsable es la regla general; la licencia queda reservada a seis tipos de actividad: locales de representación con capacidad mayor a 350 asistentes, locales de diversión, residencias para personas mayores, establecimientos de sanidad con internación, servicios de alojamiento y estaciones de servicio.
| Trámite | Cuándo aplica | ¿Cuándo podés operar? | Lo que exige la norma |
|---|---|---|---|
| Declaración Responsable Exprés | Locales de hasta 200 m² que cumplen todas las condiciones de la vía exprés | Al iniciar el trámite, con la oblea QR | Sin profesional de la construcción; el sistema verifica los datos |
| Declaración Responsable sin planos | Actividades del Anexo II de la Resolución 96/AGC/25 hasta 500 m² | Al iniciar, salvo excepciones reglamentarias; verificá el estado librado al uso | Anexo Técnico firmado por profesional matriculado; revisión técnica posterior |
| Declaración Responsable con planos | Actividades del Anexo II en cualquier superficie, y locales de más de 500 m² | Al iniciar, salvo excepciones reglamentarias; verificá el estado librado al uso | Plano de uso de actividad económica en formato DWF, más el Anexo Técnico |
| Licencia | Los seis casos del artículo 13 de la Ley 6.101 | Normalmente tras la notificación del acto; excepcionalmente, con librado anticipado y condicionado otorgado por AGC tras inspección | Inspección previa del local y revalidación de datos cada 15 años |
La vía exprés exige, entre otras condiciones:
- Superficie total de hasta 200 m².
- Que no se comercialicen explosivos, inflamables ni productos medicinales sin envasar.
- Que el local no esté en galerías, centros comerciales, mercados, patios gastronómicos ni estaciones de subte, tren o aeropuerto.
- Que no tenga entrepiso ni esté en un edificio catalogado.
- Que la actividad no requiera normativa específica, como una farmacia o una agencia de lotería.
Todo se presenta por internet. La plataforma es la Tramitación a Distancia (TAD), con el usuario y la clave de miBA que pide cada ficha de trámite, y la carga pasa por la plataforma SSIT de la AGC. Si la solicitud la presenta una empresa, la personería se acredita con la Clave Ciudad, que la AGIP emite al representante legal de la empresa inscripto ante ARCA, y los apoderamientos se validan en TAD.
Al confirmar el inicio se genera una oblea con código QR que se exhibe en un lugar visible del local y que indica si la actividad está o no librada al uso.
Qué documentos te van a pedir
El corazón del expediente es la Declaración Responsable: datos del titular o firmante con CUIT, datos de la unidad de uso (dirección, unidades funcionales, plantas, superficie, partida inmobiliaria y nomenclatura catastral), la actividad y el rubro declarados según el Anexo II de la Resolución 96/AGC/25, y declaraciones juradas de derecho de ocupación, de cumplimiento normativo y de veracidad de los datos. Si el local está sujeto a propiedad horizontal, declarás además que la actividad no está prohibida por el reglamento de copropiedad.
Anexo Técnico y profesional
En el trámite general, un profesional matriculado en la Ciudad, arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obras, verifica que el local cumpla las condiciones del Código de Edificación y del Código Urbanístico para ese rubro, y firma el Anexo Técnico: encomienda profesional con tus datos y los del profesional, mixtura o área especial, croquis de ubicación y declaración jurada de verificación del local. El profesional necesita el número de trámite y el código de seguridad que genera la plataforma al guardar la solicitud, y la encomienda certificada por su consejo profesional tiene una validez de 30 días para confirmar el inicio.
Según el caso se suma documentación complementaria: certificado de sobrecarga, plano de uso de actividad económica, autorización de emplazamiento para carteles y lo que exija la normativa específica del rubro.
Certificado de Aptitud Ambiental
El Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) lo emite la Agencia de Protección Ambiental y verifica que la actividad cumpla la normativa ambiental. Los rubros categorizados como Sin Relevante Efecto o Sin Relevante Efecto con Condiciones lo obtienen de manera automática, sin profesional; los que requieren declaración jurada profesional, sujeto a categorización o con relevante efecto ambiental siguen un camino más largo, con profesional inscripto en los registros de impacto ambiental. En la vía exprés el certificado se genera solo al finalizar el formulario.
Cuando corresponde, se registran además el plano de prevención contra incendios, el plano de ventilación mecánica y las instalaciones como elevadores y artefactos térmicos, y se carga la partida catastral si el sistema no encuentra el inmueble.
Si el local tiene personal, además están la inscripción en el Registro de Empleadores y la rúbrica de los libros de registro de personal, que son trámites aparte de la habilitación.
El recorrido del trámite, paso a paso
Creá o revisá tu cuenta miBA
Es la identidad digital con la que vas a firmar todo. Las fichas oficiales del trámite piden clave miBA nivel 3.
Ordená los apoderamientos
Si el titular es una persona jurídica, su representante legal inscripto ante ARCA obtiene la Clave Ciudad de AGIP, la vincula con la empresa y valida los apoderamientos en TAD.
Confirmá el uso en el lote
Ciudad 3D, mixtura, superficies y, si corresponde, la consulta de usos o el visado especial.
Elegí el trámite
Exprés, declaración responsable o licencia, según superficie, rubro y ubicación. Ante la duda, la Mesa de Atención Virtual de la AGC aclara qué trámite te corresponde.
Cargá la solicitud en TAD
Subí la Declaración Responsable, el Anexo Técnico y el CAA. Al guardar se generan el número de trámite y el código de seguridad que necesita el profesional.
Completá el Sistema de Autoprotección
Según el grupo de tu establecimiento: los del Grupo 1 firman una declaración jurada, y los de los grupos 2 y 3 gestionan la aprobación del sistema de autoprotección.
Seguí la evaluación y mostrá la oblea
La Dirección General de Habilitaciones y Permisos evalúa el expediente, la oblea QR va en la vidriera y el Libro de Registro de Inspecciones Digital se abre con CUIT y clave miBA.
Cuando la actividad ya está habilitada y cambia algo, la Ciudad ofrece trámites de ajuste: transmisión de la autorización, ampliación o disminución de rubro o superficie, redistribución de usos y baja de la habilitación.
Si comprás un negocio que ya funciona: la transmisión
Cuando cambia la titularidad de una habilitación o de una actividad económica autorizada, el nuevo titular puede pedir la transmisión al titular anterior en lugar de iniciar un trámite nuevo, y el pedido se carga en TAD. Se arma sobre la Manifestación de Transmisión, con los datos de las dos partes y de la unidad de uso, y suma una Declaración Responsable de Actualización de Datos firmada por el profesional matriculado que declara que el local mantiene las mismas condiciones en que fue autorizado el trámite original, más el certificado, la plancheta o la oblea QR que acredita la habilitación. La transmisión se concede en las mismas condiciones en que fue autorizado el trámite original: si la unidad de uso o el rubro cambiaron, la AGC intimá a regularizar por el trámite que corresponda, y el acto que otorga la transmisión queda condicionado a cumplir esa adecuación en el plazo que se fije. Antes de resolver, la dirección consulta al padrón: sin antecedentes de habilitación otorgada en esa unidad de uso el pedido no puede prosperar, y el trámite puede observarse o rechazarse bajo las mismas causales que el resto de los procedimientos.
Comprar un comercio que ya funciona entra por el camino de la transmisión, y ese escenario lo explica la guía sobre comprar un fondo de comercio.
Qué plazos y qué costos publica la Ciudad
Las páginas oficiales no publican un plazo único de resolución para todo el trámite; publican reglas concretas, y son esas las que sirven para planificar.
Para las declaraciones responsables, el inicio del trámite autoriza el funcionamiento, salvo las excepciones de la reglamentación. Para las licencias, normalmente hay que esperar la notificación del acto que otorga la autorización. Excepcionalmente, la AGC puede otorgar un librado al uso anticipado y condicionado: requiere toda la documentación, inspección previa favorable y observaciones menores que no comprometan higiene, seguridad ni funcionamiento (Anexo I, art. 26). Presentar la solicitud o recibir un QR no concede por sí solo esa excepción. Las licencias requieren revalidación de datos cada 15 años, no una garantía de funcionamiento incondicional durante ese período.
| Plazo | Para qué | Dónde está escrito |
|---|---|---|
| 30 días | Validez de la encomienda profesional certificada para confirmar el inicio del trámite | Anexo I de la Resolución 96/AGC/25, art. 14 |
| 30 días | Subsanar observaciones desde el día hábil siguiente a la notificación, excepto los casos del art. 12 | Anexo I de la Resolución 96/AGC/25, art. 15 |
| 60 días improrrogables | Presentar el plano conforme a obra cuando se inició con plano de instalación registrado y se verificó la instalación; salvo usos educativos del art. 12(c). Desde el día hábil siguiente al librado al uso y/o notificación de la observación | Anexo I de la Resolución 96/AGC/25, art. 12 |
| 15 años | Revalidación de datos de la licencia de actividad económica | Ley 6.101, art. 17 (texto según Ley 6.779), y ficha oficial del trámite |
Sobre el Certificado de Aptitud Ambiental: los certificados Sin Relevante Efecto y Sin Relevante Efecto con Condiciones mantienen plena vigencia mientras se conserven las circunstancias declaradas, y los que salen de una categorización tienen 6 años de vigencia si resultan Sin Relevante Efecto o Sin Relevante Efecto con Condiciones y 4 años si resultan Con Relevante Efecto Ambiental.
Las fichas oficiales de la vía general y exprés consultadas el 6 de octubre de 2026 publican gratuidad. El PDF enlazado, aunque conserve un nombre de archivo con 6.711, contiene la Ley Arancelaria 6.928, vigente desde el 1 de enero de 2026: su Anexo, artículo 27, indica sin cargo para las declaraciones responsables, licencias y transmisiones allí enumeradas. El artículo 8 del Anexo I de la Resolución 96/AGC/25 exige las tasas de actividades que contemple la ley aplicable; verificá otros permisos o servicios propios de tu rubro. Los honorarios profesionales, planos y certificados son costos separados, no incluidos en esa gratuidad.
Por qué observan o rechazan un pedido
Después de cargar todo, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos puede librar al uso, aprobar, observar o rechazar. La observación es un requerimiento sobre documentación incumplida pero posible de arreglar: tenés 30 días contados desde el día hábil siguiente a la notificación para subsanarla, salvo los casos especiales del artículo 12, y si no lo hacés la dirección puede reiterar la observación o directamente rechazar el pedido.
El rechazo sin más trámite, que la reglamentación llama in limine, tiene tres causas escritas (art. 17):
- Que el uso no resulte permitido conforme al Código Urbanístico.
- Que las condiciones mínimas de seguridad e higiene estén afectadas.
- Que la documentación presentada al inicio resulte insuficiente para continuar el procedimiento.
En los casos del artículo 12(b), iniciados con plano de instalación contra incendios registrado, se verifica la instalación antes de librar al uso. Si falta o no funciona, las salidas no están libres y operables o falta la inscripción en el registro de instalaciones fijas, se rechaza la solicitud. Tras la verificación favorable, se exige el plano conforme a obra en 60 días improrrogables desde el día hábil siguiente al librado al uso y/o notificación de la observación, bajo apercibimiento de rechazo; los usos educativos del artículo 12(c) tienen un circuito diferente. Este plazo no se aplica a todo local ni reemplaza los 30 días de subsanación general.
En la vía exprés, si no cumplís algún requisito el sistema te deriva al trámite que corresponde, y esa vuelta atrás cuesta tiempo. Y estar librado al uso no significa tener la habilitación de actividad comercial: la habilitación llega con el certificado o el acto administrativo correspondiente.
Las autorizaciones son revocables por acto fundado de la autoridad de aplicación, y el falseamiento de la declaración responsable es una de las causales de revocación que prevé la ley. Lo que declarás tiene que coincidir con el local real.
Si el local no está en la Ciudad de Buenos Aires
La Ley 6.101 rige para las actividades económicas que se desarrollan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la AGC actúa solo ahí. En la Provincia de Buenos Aires y en el resto del país la habilitación comercial la otorga cada municipio, con sus propias ordenanzas, requisitos, tasas y organismos.
La Municipalidad de La Plata, por ejemplo, pide libre deuda de tasas municipales, plano de obra civil aprobado por su Dirección de Obras Particulares e informe antisiniestral emitido por los Bomberos de la Provincia de Buenos Aires o por un profesional con certificado propio, y el trámite se inicia en las ventanillas de su Dirección de Habilitaciones.
Cada municipio publica su procedimiento en su sitio oficial (el dominio termina en gob.ar o gov.ar), en la sección de trámites, bajo habilitaciones o comercio. Confirmá allí quién es la autoridad de aplicación, qué certificados provinciales se exigen aparte y qué dice la ordenanza antes de contratar profesionales, porque las categorías varían de un municipio a otro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la habilitación de un local comercial en CABA?
No hay un plazo único publicado de resolución. La declaración responsable permite funcionar al iniciar, salvo excepciones; las licencias normalmente requieren el acto notificado, o un librado anticipado y condicionado expresamente otorgado tras inspección. Las observaciones generales tienen 30 días desde el día hábil siguiente a la notificación; los 60 días del plano conforme a obra solo corresponden al circuito del artículo 12(b), con sus excepciones. El tiempo total depende del expediente.
¿Cuánto cuesta el trámite?
Las fichas oficiales publican gratuidad, y el Anexo de la Ley Arancelaria 6.928, art. 27, indica sin cargo para las autorizaciones allí enumeradas. El PDF enlazado contiene esa ley de 2026, aunque el nombre del archivo conserve 6.711. Confirmá otros permisos de tu rubro: los honorarios profesionales, planos y certificados se pagan aparte.
¿Puedo abrir el local antes de que me aprueben?
Con declaración responsable, el inicio autoriza a funcionar salvo excepciones: verificá el estado librado al uso. Con licencia, normalmente se espera el acto notificado. Solo se puede operar antes si AGC otorga expresamente un librado anticipado y condicionado tras inspección y con los requisitos del artículo 26 del Anexo I. La presentación o el QR solos no son esa autorización excepcional.
¿La habilitación de la Ciudad sirve para un local en Vicente López o en otra provincia?
No. La autorización de la AGC cubre únicamente el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. En cada municipio de la Provincia de Buenos Aires y de las demás provincias hay que tramitar la habilitación local, con requisitos y organismos propios.
Fuentes
- Cómo habilitar tu local comercial en la Ciudad - Buenos Aires Ciudad (consultado el 5 de octubre de 2026) Guía paso a paso oficial del Gobierno de la Ciudad.
- Autorización de Actividades Económicas - Buenos Aires Ciudad (consultado el 6 de octubre de 2026) Ficha oficial del trámite general: requisitos, pasos, tipos de autorización y gratuidad publicada. Confirmá las tasas aplicables al expediente.
- Habilitación de Actividad Económica Exprés - Buenos Aires Ciudad (consultado el 6 de octubre de 2026) Condiciones de la vía exprés: superficie, rubros excluidos y emisión automática del CAA.
- ¿Querés abrir tu local comercial? - Agencia Gubernamental de Control (consultado el 5 de octubre de 2026) Mesa de Atención Virtual de la AGC: mixturas, requisitos de la vía exprés y del trámite con profesional.
- Ley 6.101, Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la CABA (consultado el 6 de octubre de 2026) Texto anterior a la Ley 6.779; para los artículos modificados, consultar la Ley 6.779, publicada el 10/01/2025.
- Resolución 96/AGC/25, Anexo I: procedimiento de Autorización de Actividades Económicas (consultado el 6 de octubre de 2026) Publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 14 de marzo de 2025. Arts. 12, 14, 15 y 17 (plazos y rechazo in limine) y arts. 33 a 38 (transmisión).
- Transmisión de autorización de actividad económica - Buenos Aires Ciudad (consultado el 6 de octubre de 2026) Requisitos de la transmisión y regla de que se concede en las mismas condiciones del trámite original.
- Impacto Ambiental: Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) - Buenos Aires Ciudad (consultado el 5 de octubre de 2026) Trámite de la Agencia de Protección Ambiental (APRA): categorías y vigencias del certificado.
- Comercio: habilitación - Municipalidad de La Plata (consultado el 5 de octubre de 2026) Ejemplo de un procedimiento municipal propio fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
- Ley 6.928, Ley Arancelaria 2026, Anexo artículo 27 (consultado el 6 de octubre de 2026) El contenido del PDF es Ley 6.928, vigente desde 1/1/2026; art. 27 sin cargo para autorizaciones enumeradas. El nombre del archivo conserva 6.711.
- Ley 6.779, modificaciones de la Ley 6.101 (consultado el 6 de octubre de 2026) Arts. 54 a 64: clases de autorización, excepciones, librado condicionado y revalidación.
Última revisión: 6 de octubre de 2026